Pendiente de una rampa accesible según el CTE DB SUA: 10 %, 8 % y 6 %
Si tenéis que salvar un desnivel con una rampa en un portal, un local o una vivienda, la pregunta es qué pendiente admite la norma. El Código Técnico de la Edificación la fija en el Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB SUA 1, apartado 4.3).
¿Qué pendiente máxima puede tener una rampa?
En un itinerario accesible, la pendiente de una rampa es como máximo del 10 % si la rampa mide menos de 3 m, del 8 % si mide menos de 6 m y del 6 % en el resto. Una rampa que no pertenece a un itinerario accesible admite hasta el 12 %. Los itinerarios con una pendiente que no supera el 4 % no se consideran rampa [fuente].
Para saber qué longitud necesitáis con vuestro desnivel, usad la calculadora de pendiente de rampa.
Qué dice el CTE
| Tipo de rampa | Longitud de la rampa | Pendiente máxima |
|---|---|---|
| Itinerario accesible | Menor que 3 m | 10 % |
| Itinerario accesible | De 3 m a menos de 6 m | 8 % |
| Itinerario accesible | 6 m o más | 6 % |
| No accesible | Cualquiera | 12 % |
El mismo apartado limita cada tramo a 9 m en itinerarios accesibles y a 15 m en el resto, con mesetas entre tramos. También pide mesetas de 1,50 m como mínimo y un pasamanos continuo al menos en un lado cuando el desnivel supera 550 mm y la pendiente es igual o mayor que el 6 %. En los itinerarios accesibles añade una anchura mínima de 1,20 m, una pendiente transversal máxima del 2 % y pasamanos en ambos lados cuando la pendiente es igual o mayor que el 6 % y el desnivel supera 18,5 cm.
Cómo se calcula
p (%) = 100 · Δh / L_h Δh: desnivel · L_h: longitud horizontal
ℓ = √(L_h² + Δh²) longitud inclinada
La pendiente se calcula con la longitud horizontal. Para elegir qué límite se aplica (10, 8 o 6 %) hace falta la longitud de la rampa, y el texto del CTE que hemos leído no aclara si es la horizontal o la inclinada. Nuestra calculadora usa la inclinada, que es la mayor de las dos y da el resultado más prudente.
Ejemplo resuelto
Un desnivel de 0,45 m con una rampa de 5 m medidos en horizontal, en un itinerario accesible:
- Pendiente: 100 · 0,45 / 5 = 9,0 %.
- Longitud inclinada: √(5² + 0,45²) = 5,02 m. Está entre 3 y 6 m, así que el máximo es el 8 %.
- Resultado: no cumple. La longitud mínima es 0,45 / 0,08 = 5,625 m, que en obra se redondea hacia arriba: 5,63 m.
Errores comunes
- Medir sobre la rampa en lugar de en horizontal. Con 0,45 m de desnivel, 5 m horizontales dan un 9,00 %; 5 m medidos sobre la rampa dan un 9,04 %.
- Pensar que más longitud siempre cumple. El límite baja de golpe cuando la rampa llega a 3 m y a 6 m. Con 0,45 m de desnivel cumplen las longitudes horizontales de 5,63 a 5,98 m, pero no las de 5,99 a 7,49 m: al llegar la inclinada a 6 m pasa a regir el 6 %.
- El salto del 10 % al 8 %. Con 0,2985 m de desnivel basta una rampa de 2,985 m al 10 %; con 0,2986 m ya hacen falta 3,7325 m al 8 %. El cambio está entre esos dos valores (0,2985 m), no en 0,30 m.
Supuestos y límites
- Rampa recta de pendiente constante en un itinerario peatonal.
- El CTE no aplica este apartado a los itinerarios de uso restringido, que incluyen el interior de las viviendas, y las rampas de vehículos en aparcamientos que también usan las personas y no son accesibles tienen su propio límite (16 %). Ni unas ni otras las trata esta guía.
- Con mesetas, el límite se evalúa sobre la longitud total de la rampa; las mesetas no se suman.
- El resultado es orientativo: comprobad la normativa autonómica y municipal de accesibilidad y consultad con un técnico.
Qué no sabemos:
- Si la longitud que cita el CTE para el límite es la horizontal o la inclinada.
- Si el límite se aplica a cada tramo o a la rampa completa cuando hay mesetas.
- La pendiente máxima de las rampas solo para vehículos (el 16 % del CTE es para las que también usan las personas).
- Lo que exige cada normativa autonómica y municipal de accesibilidad, que no hemos consultado.
Cuándo usar la calculadora
La calculadora aplica estos límites a vuestro desnivel: os da la longitud horizontal mínima, el número de tramos y, si ya tenéis una longitud, si cumple.
Preguntas frecuentes
¿Cuánta pendiente debe tener una rampa peatonal?
Como máximo un 12 % si no pertenece a un itinerario accesible. En un itinerario accesible, un 10 % si mide menos de 3 m, un 8 % si mide menos de 6 m y un 6 % en el resto. Un itinerario con una pendiente de hasta el 4 % no se considera rampa.
¿Las normas de mi comunidad autónoma pueden pedir menos pendiente?
Pueden ser más exigentes que el CTE. No las hemos consultado, así que comprobad la normativa autonómica y municipal de accesibilidad antes de construir.
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Fuentes y revisión
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, CTE DB SUA, texto consolidado hasta el RD 450/2022 de 14/06/2022 (SUA 1, apartados 4.1 y 4.2 Escaleras y 4.3 Rampas) · CTE DB SUA 1, apartado 4.3 (pág. 14-15) · administración pública · comprobada el 12/10/2026
Rampas: 12 % máximo; itinerarios accesibles 10 % si la longitud es menor que 3 m, 8 % si es menor que 6 m y 6 % en el resto; tramos de 15 m y 9 m
Revisado el . Cómo verificamos fórmulas y fuentes: metodología.
