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Pendiente de una rampa accesible según el CTE DB SUA: 10 %, 8 % y 6 %

Si tenéis que salvar un desnivel con una rampa en un portal, un local o una vivienda, la pregunta es qué pendiente admite la norma. El Código Técnico de la Edificación la fija en el Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB SUA 1, apartado 4.3).

¿Qué pendiente máxima puede tener una rampa?

En un itinerario accesible, la pendiente de una rampa es como máximo del 10 % si la rampa mide menos de 3 m, del 8 % si mide menos de 6 m y del 6 % en el resto. Una rampa que no pertenece a un itinerario accesible admite hasta el 12 %. Los itinerarios con una pendiente que no supera el 4 % no se consideran rampa [fuente].

Para saber qué longitud necesitáis con vuestro desnivel, usad la calculadora de pendiente de rampa.

Qué dice el CTE

Pendiente máxima de una rampa según el CTE DB SUA 1, apartado 4.3
Tipo de rampaLongitud de la rampaPendiente máxima
Itinerario accesibleMenor que 3 m10 %
Itinerario accesibleDe 3 m a menos de 6 m8 %
Itinerario accesible6 m o más6 %
No accesibleCualquiera12 %

El mismo apartado limita cada tramo a 9 m en itinerarios accesibles y a 15 m en el resto, con mesetas entre tramos. También pide mesetas de 1,50 m como mínimo y un pasamanos continuo al menos en un lado cuando el desnivel supera 550 mm y la pendiente es igual o mayor que el 6 %. En los itinerarios accesibles añade una anchura mínima de 1,20 m, una pendiente transversal máxima del 2 % y pasamanos en ambos lados cuando la pendiente es igual o mayor que el 6 % y el desnivel supera 18,5 cm.

Cómo se calcula

p (%) = 100 · Δh / L_h        Δh: desnivel · L_h: longitud horizontal
ℓ     = √(L_h² + Δh²)         longitud inclinada

La pendiente se calcula con la longitud horizontal. Para elegir qué límite se aplica (10, 8 o 6 %) hace falta la longitud de la rampa, y el texto del CTE que hemos leído no aclara si es la horizontal o la inclinada. Nuestra calculadora usa la inclinada, que es la mayor de las dos y da el resultado más prudente.

Ejemplo resuelto

Un desnivel de 0,45 m con una rampa de 5 m medidos en horizontal, en un itinerario accesible:

  1. Pendiente: 100 · 0,45 / 5 = 9,0 %.
  2. Longitud inclinada: √(5² + 0,45²) = 5,02 m. Está entre 3 y 6 m, así que el máximo es el 8 %.
  3. Resultado: no cumple. La longitud mínima es 0,45 / 0,08 = 5,625 m, que en obra se redondea hacia arriba: 5,63 m.

Errores comunes

  • Medir sobre la rampa en lugar de en horizontal. Con 0,45 m de desnivel, 5 m horizontales dan un 9,00 %; 5 m medidos sobre la rampa dan un 9,04 %.
  • Pensar que más longitud siempre cumple. El límite baja de golpe cuando la rampa llega a 3 m y a 6 m. Con 0,45 m de desnivel cumplen las longitudes horizontales de 5,63 a 5,98 m, pero no las de 5,99 a 7,49 m: al llegar la inclinada a 6 m pasa a regir el 6 %.
  • El salto del 10 % al 8 %. Con 0,2985 m de desnivel basta una rampa de 2,985 m al 10 %; con 0,2986 m ya hacen falta 3,7325 m al 8 %. El cambio está entre esos dos valores (0,2985 m), no en 0,30 m.

Supuestos y límites

  • Rampa recta de pendiente constante en un itinerario peatonal.
  • El CTE no aplica este apartado a los itinerarios de uso restringido, que incluyen el interior de las viviendas, y las rampas de vehículos en aparcamientos que también usan las personas y no son accesibles tienen su propio límite (16 %). Ni unas ni otras las trata esta guía.
  • Con mesetas, el límite se evalúa sobre la longitud total de la rampa; las mesetas no se suman.
  • El resultado es orientativo: comprobad la normativa autonómica y municipal de accesibilidad y consultad con un técnico.

Qué no sabemos:

  • Si la longitud que cita el CTE para el límite es la horizontal o la inclinada.
  • Si el límite se aplica a cada tramo o a la rampa completa cuando hay mesetas.
  • La pendiente máxima de las rampas solo para vehículos (el 16 % del CTE es para las que también usan las personas).
  • Lo que exige cada normativa autonómica y municipal de accesibilidad, que no hemos consultado.

Cuándo usar la calculadora

La calculadora aplica estos límites a vuestro desnivel: os da la longitud horizontal mínima, el número de tramos y, si ya tenéis una longitud, si cumple.

Preguntas frecuentes

¿Cuánta pendiente debe tener una rampa peatonal?

Como máximo un 12 % si no pertenece a un itinerario accesible. En un itinerario accesible, un 10 % si mide menos de 3 m, un 8 % si mide menos de 6 m y un 6 % en el resto. Un itinerario con una pendiente de hasta el 4 % no se considera rampa.

¿Las normas de mi comunidad autónoma pueden pedir menos pendiente?

Pueden ser más exigentes que el CTE. No las hemos consultado, así que comprobad la normativa autonómica y municipal de accesibilidad antes de construir.

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Fuentes y revisión

Revisado el . Cómo verificamos fórmulas y fuentes: metodología.