Calculadora de presupuesto de reforma
Sumad las partidas de vuestra reforma con vuestros propios precios y calculad el IVA (10 % o 21 %) con las condiciones del BOE. La herramienta no contiene ningún precio: los ponéis vosotros.

Vuestro resultado
Rellenad las medidas y pulsad Calcular
Cómo se calcula
Presupuesto por partidas: cantidad × precio y suma (C20)
importe_i = round(cantidad_i · precio_i · 100) / 100, exacto en decimal · subtotal = Σ importe_i · precio_sin_IVA = precio_con_IVA / (1 + t/100)- Se redondea la línea, no el precio, una sola vez y al céntimo (medios hacia arriba), sobre los decimales tal como se escriben.
- No incluye portes, descuentos por volumen, mano de obra ni medios auxiliares salvo que el usuario los añada como partida.
- Cantidad y precio deben compartir unidad: no se convierte nada en silencio.
- No es un presupuesto de proyecto o contrata (mediciones y precios descompuestos).
IVA en España: tipo general y reducido en renovación de vivienda (C21)
cuota = round(base · t/100) · total = base + cuota · 10 % solo si materiales · 100 ≤ 40 · base y se cumplen las otras tres condiciones- No sustituye a un asesor fiscal; no se han consultado las consultas vinculantes de la DGT ni las guías de la AEAT (NO VERIFICADO).
- La regla legal de redondeo de la cuota en factura no se ha encontrado (NO VERIFICADO): la factura real puede diferir en céntimos.
- El tipo del 4 % (VPO de régimen especial) y la obra nueva de vivienda con contrato promotor-contratista quedan fuera del alcance.
ICIO estimado: base imponible por el tipo del ayuntamiento (PRE-2)
ICIO = round(base_sin_IVA · tipo) · tipo ≤ 4 % (fijado por cada ayuntamiento) · no se suma al total con IVA- La base legal es el coste de ejecución material: sin IVA, tasas, honorarios de profesionales ni beneficio empresarial del contratista (art. 102.1). Si los precios de las partidas incluyen beneficio del contratista o gastos generales, el ICIO real será menor que el estimado.
- El ayuntamiento practica una liquidación provisional sobre el presupuesto presentado o sobre módulos de su ordenanza y otra definitiva sobre el coste real (art. 103.1): la cifra de la calculadora es una estimación.
- No aplica bonificaciones (hasta el 95 % en algunos casos, art. 103.2), mínimos ni cuotas fijas de la ordenanza municipal: NO VERIFICADO para cada municipio.
- No se suma al total con IVA: es un impuesto municipal que debe el dueño de la obra (art. 101.1); si la licencia la pide o la obra la hace otra persona, esa persona puede ser sustituto y reclamarle la cuota (art. 101.2).
Supuestos
- Se paga por unidades de compra (tejas enteras, sacos, viajes): el coste se calcula sobre la cantidad ya redondeada hacia arriba en la calculadora de origen.
- Los precios son los vuestros; el sistema no valida su realismo (solo avisa con precios superiores a 10.000 € por unidad).
- Los precios con IVA se dividen por 1 más el tipo, sin redondear el precio; el resultado puede diferir en un céntimo de la factura.
- Territorio de aplicación del IVA español: el art. 3.Uno remite al apartado Dos y el art. 3.Dos.1.º excluye Ceuta, Melilla y Canarias del «interior del país». Qué impuestos se aplican allí a una reforma es NO VERIFICADO.
- Venta de materiales sin ejecución de obra: el art. 91 no los lista entre los bienes de tipo reducido, así que aplica el tipo general del art. 90 (inferencia de lectura, no consulta oficial).
- ICIO (opcional): se estima como la suma de las partidas sin IVA por el tipo que escribáis. La base legal es el coste de ejecución material, sin IVA, tasas, honorarios ni beneficio del contratista (art. 102.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales): si vuestros precios incluyen beneficio del contratista, el ICIO real será menor. No se suma al total con IVA.
- Obra nueva de vivienda con contrato promotor-contratista (10 %, art. 91.Uno.3.1.º): no se modela.
Ejemplos resueltos
Tres partidas de cubierta con IVA general
1.120 × 0,89 € = 996,80 € (el producto sin redondear es 996,8000000000001); 32 × 2,45 € = 78,40 €; 92 m² × 11,30 € = 1.039,60 €. Subtotal 2.114,80 €. IVA general: 2.114,80 × 21 / 100 = 444,108 → 444,11 €; total 2.558,91 €. Por separado, un total con IVA de 1.210,00 € al 21 % corresponde a una base de 1.000,00 € (exacta). Los precios son datos de ejemplo, no precios de referencia.
- Total con IVA
- 2.558,91 €
- Base imponible (suma de partidas, sin IVA)
- 2.114,80 €
- Tipo de IVA aplicado
- 21 %
- Cuota de IVA
- 444,11 €
- Base que corresponde al total con IVA indicado
- 1.000,00 €
- Diferencia con el total indicado
- 0,00 €
- Tipos a fecha 13/10/2026; comprobadlos en el BOE antes de contratar.
Las mismas tres partidas con un ICIO del 3,5 % aparte
La base es la del primer ejemplo: 2.114,80 €. ICIO = 2.114,80 × 3,5 / 100 = 74,018 → 74,02 €. El tipo del 3,5 % es un dato de ejemplo, no el de ningún ayuntamiento (cada uno fija el suyo, con un máximo del 4 %). El total con IVA no cambia: 2.558,91 €.
- Total con IVA
- 2.558,91 €
- Base imponible (suma de partidas, sin IVA)
- 2.114,80 €
- ICIO estimado (aparte, no está en el total)
- 74,02 €
- El ICIO es un impuesto municipal que debe el dueño de la obra, que es quien soporta su coste (art. 101.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales). No es IVA y no se suma al total con IVA. Si la licencia la pide o la obra la hace otra persona, esa persona puede ser sustituto y reclamarle la cuota (art. 101.2): preguntad quién lo liquida.
- El ICIO se calcula sobre el coste de ejecución material de la obra, sin IVA, tasas, honorarios de profesionales ni beneficio empresarial del contratista (art. 102.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales). Aquí se aplica el tipo a la suma de vuestras partidas sin IVA: si los precios incluyen beneficio del contratista, el ICIO real será menor. El ayuntamiento liquida primero sobre el presupuesto o sobre módulos de su ordenanza y después sobre el coste real, y puede aplicar bonificaciones.
- Tipos a fecha 13/10/2026; comprobadlos en el BOE antes de contratar.
Un precio de 3 decimales: se redondea la línea, no el precio
1.120 × 0,895 € = 1.002,40 €. Si se redondeara el precio a 0,90 €, saldrían 1.008,00 €, 5,60 € de error. El precio es un dato de ejemplo.
- Base imponible (suma de partidas, sin IVA)
- 1.002,40 €
- Tipos a fecha 13/10/2026; comprobadlos en el BOE antes de contratar.
Renovación de vivienda: 3.100 € de materiales sobre 8.000 € de base
Materiales / base = 3.100 / 8.000 = 38,75 %, dentro del 40 %. Con las otras tres condiciones marcadas, IVA 10 % = 800,00 € y total 8.800,00 €. La base de 8.000 € es un dato de ejemplo.
- Total con IVA
- 8.800,00 €
- Base imponible (suma de partidas, sin IVA)
- 8.000,00 €
- Tipo de IVA aplicado
- 10 %
- Cuota de IVA
- 800,00 €
- Materiales aportados sobre la base
- 38,75 %
- Con los datos indicados se cumplen las cuatro condiciones del tipo reducido: se aplica el 10 %.
- Tipos a fecha 13/10/2026; comprobadlos en el BOE antes de contratar.
Renovación de vivienda: 3.300 € de materiales superan el 40 %
Materiales / base = 3.300 / 8.000 = 41,25 %, por encima del 40 %: no se cumple la tercera condición y se aplica el 21 %. IVA = 1.680,00 € y total 9.680,00 €. Con 3.100 € serían el 10 % y 8.800,00 €.
- Total con IVA
- 9.680,00 €
- Base imponible (suma de partidas, sin IVA)
- 8.000,00 €
- Tipo de IVA aplicado
- 21 %
- Cuota de IVA
- 1.680,00 €
- Materiales aportados sobre la base
- 41,25 %
- Para aplicar el 10 %, los materiales que pone quien hace la obra no pueden pasar del 40 % de la base imponible. Con estos datos lo superan, así que se aplica el 21 %.
- Tipos a fecha 13/10/2026; comprobadlos en el BOE antes de contratar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta reformar un baño completo?
Esta calculadora no da una cifra: no hay una base de precios oficial que se pueda verificar y los precios por metro cuadrado que circulan no tienen fuente oficial. Lo que hace es sumar vuestras partidas con vuestros precios: cantidad por precio de cada partida, la base imponible y el IVA.
¿Cuánto cuesta reformar un baño pequeño?
Tampoco hay una cifra verificable. El método es el mismo: listad las partidas, poned vuestro precio a cada una y la calculadora suma la base y añade el IVA que corresponda.
¿Cómo se calcula un presupuesto de obra desde cero?
Por partidas: para cada una, cantidad (redondeada hacia arriba si se compra por sacos, cajas, palés o viajes) por precio unitario, con el importe de la línea redondeado al céntimo y no el precio. La suma de las líneas es la base imponible y sobre ella se calcula el IVA. Los gastos generales y el beneficio industrial no se calculan aquí; el ICIO solo si escribís el tipo de vuestro ayuntamiento, y aparte del total.
¿Qué IVA lleva una reforma de vivienda?
El 10 % si es una obra de renovación o reparación en un edificio destinado a viviendas y se cumplen las cuatro condiciones: destinatario permitido, pago por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta, vivienda terminada al menos dos años antes de empezar las obras y materiales aportados por quien hace la obra de hasta el 40 % de la base imponible. Si falla alguna, el 21 %. El RDL 29/2026 redacta de nuevo ese artículo con texto idéntico desde el 01/12/2026 (repite el cambio del RDL 26/2026, que el Congreso derogó el 02/10/2026); su validación parlamentaria es NO VERIFICADO.
Fuentes
- BOE, Ley 37/1992 del IVA, texto consolidado (arts. 3, 78, 90, 91) · Ley 37/1992, arts. 90.Uno y 91.Uno.2.10.º (texto consolidado, actualización publicada el 07/10/2026; releído el 13/10/2026 sin cambios posteriores) · administración pública · comprobada el 13/10/2026
Tipo general del 21 %; tipo del 10 % en renovación y reparación de vivienda con cuatro condiciones (destinatario y pago, dos años, materiales aportados hasta el 40 % de la base) - BOE, Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, art. 7 · Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, art. 7 · administración pública · comprobada el 13/10/2026
Redacta de nuevo el art. 91.Uno.2.10.º con texto idéntico desde el 01/12/2026; repite el cambio del Real Decreto-ley 26/2026, que el Congreso derogó el 02/10/2026; la validación parlamentaria del 29/2026 es NO VERIFICADO - BOE, Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación, art. 6 · Real Decreto 1619/2012, art. 6.1.f · administración pública · comprobada el 13/10/2026
La factura incluye el precio unitario sin impuesto y los descuentos; sin regla de redondeo de la cuota - Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, arts. 102 y 103 (ICIO) (BOE-A-2004-4214) · RDLeg 2/2004 (TRLRHL), art. 102.1 (BOE-A-2004-4214, texto consolidado) · administración pública · comprobada el 13/10/2026
La base imponible del ICIO es el coste real y efectivo de la obra, o sea, el coste de ejecución material, sin IVA, tasas, honorarios de profesionales ni beneficio empresarial del contratista - Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, arts. 102 y 103 (ICIO) (BOE-A-2004-4214) · RDLeg 2/2004 (TRLRHL), art. 102.2 y 102.3 (BOE-A-2004-4214, texto consolidado) · administración pública · comprobada el 13/10/2026
La cuota es la base por el tipo de gravamen; el tipo lo fija cada ayuntamiento sin poder exceder del 4 %
Revisado el . Cómo verificamos fórmulas y fuentes: metodología.