Cómo hacer un presupuesto de obra por partidas: mediciones, precios e IVA
Para calcular el presupuesto de una obra desde cero hay que listar las partidas, ponerle una cantidad y un precio a cada una y sumar. Este artículo explica el método y el redondeo que evita errores de céntimos. No contiene ningún precio de mercado: los precios los ponéis vosotros con vuestros presupuestos.
¿Cómo se hace un presupuesto de obra por partidas?
Un presupuesto por partidas multiplica cada cantidad comprada por su precio unitario, redondea cada línea al céntimo, suma las líneas y aplica el IVA: el 21 % general o el 10 % en reformas de vivienda [fuente] [fuente]. Paso a paso:
- Cada partida es una cantidad comprada multiplicada por su precio unitario.
- El importe de la línea se redondea al céntimo. No se redondea el precio unitario.
- La base imponible es la suma de las líneas.
- El IVA se calcula sobre esa base con el tipo que corresponda: el 21 % general o, si se cumplen sus condiciones, el 10 % en renovación y reparación de vivienda [fuente].
Para hacerlo sin errores de redondeo, usad la calculadora de presupuesto de reforma.
Las cuatro partes de una partida
| Parte | Qué es | Dónde se obtiene |
|---|---|---|
| Descripción | Qué se compra o se hace | Vosotros |
| Cantidad | Cuánto, en la unidad en que se paga | Mediciones y calculadoras de cantidades |
| Unidad | Sacos, cajas, palés, viajes, m², ud… | Presupuesto o tarifa del proveedor |
| Precio unitario | Euros por unidad | Vosotros: la herramienta no propone ninguno |
Dos reglas evitan los errores más caros:
- La unidad de la cantidad y la del precio tienen que coincidir. Un precio en euros por tonelada con una cantidad en metros cúbicos exige una densidad, y esa conversión no se hace en silencio.
- La cantidad es la que se compra, no la calculada. Los sacos, las cajas, los palés y los viajes se compran enteros, así que la cantidad se redondea hacia arriba antes de multiplicar por el precio. Si traéis la cantidad de otra calculadora de MideMateriales, ya viene redondeada.
Cómo se calcula
importe de la línea = cantidad comprada × precio unitario (redondeado al céntimo)
base imponible = suma de los importes de las líneas
cuota de IVA = base imponible × tipo / 100 (redondeada al céntimo)
total = base imponible + cuota de IVA
Dentro del cálculo se redondean dos cosas: el importe de cada línea, porque es lo que se paga, y la cuota de IVA, al céntimo. El resto se redondea solo al mostrarlo.
Si un precio viene con IVA incluido, se le quita dividiéndolo entre 1 más el tipo (por ejemplo, entre 1,21 para el 21 %), sin redondear el precio, y después se redondea la línea.
Ejemplo resuelto
Tres partidas de una cubierta, con IVA general. Los precios son datos de ejemplo para ilustrar el cálculo, no son precios de referencia.
| Partida | Cantidad | Precio unitario | Importe de la línea |
|---|---|---|---|
| Tejas | 1.120 ud | 0,89 € | 996,80 € |
| Caballetes | 32 ud | 2,45 € | 78,40 € |
| Tablero | 92 m² | 11,30 € | 1.039,60 € |
| Base imponible | — | — | 2.114,80 € |
| IVA general (21 %) | — | — | 444,11 € |
| Total con IVA | — | — | 2.558,91 € |
Paso a paso:
- 1.120 × 0,89 = 996,80 €.
- 32 × 2,45 = 78,40 €.
- 92 × 11,30 = 1.039,60 €.
- Base imponible: 996,80 + 78,40 + 1.039,60 = 2.114,80 €.
- IVA al 21 %: 2.114,80 × 21 / 100 = 444,108 €, que redondeado al céntimo es 444,11 €.
- Total: 2.114,80 + 444,11 = 2.558,91 €.
La base y el total coinciden con el primer ejemplo de nuestra calculadora.
Errores comunes
- Redondear el precio en lugar de la línea. Con 1.120 unidades a 0,895 € el importe es 1.002,40 €. Si se redondea el precio a 0,90 €, sale 1.008,00 €: 5,60 € de más.
- Multiplicar la cantidad calculada y no la comprada. Si el material se vende en sacos o palés enteros, el importe se calcula sobre las unidades enteras que hay que pedir.
- Mezclar unidades. Cantidad en m² con precio en euros por ud, o por viaje, no tiene sentido sin una conversión explícita.
- Olvidar que el IVA depende de la operación. El 10 % no es automático en una reforma: exige cuatro condiciones. Están explicadas en IVA en reformas de vivienda: cuándo se aplica el 10 % y cuándo el 21 %.
El tipo de IVA es un dato con fecha
El texto consolidado de la Ley 37/1992 que hemos consultado es la actualización publicada el 07/10/2026, en vigor desde el 08/10/2026, comprobada de nuevo el 13/10/2026 sin cambios posteriores. El artículo 91 ha tenido cambios publicados el 30/09, el 02/10 y el 07/10/2026: el Real Decreto-ley 26/2026 lo redactaba de nuevo desde el 01/12/2026, el Congreso lo derogó el 02/10 y el Real Decreto-ley 29/2026 repite el cambio desde el 01/12/2026 con texto idéntico en el apartado del 10 %. La validación parlamentaria del 29/2026 es NO VERIFICADO [fuente]. Comprobad el tipo vigente en el BOE antes de contratar. El detalle está en IVA en reformas de vivienda.
Supuestos y límites
- Las cantidades son las que se compran, ya redondeadas hacia arriba.
- Los precios son los vuestros y no se validan: la herramienta solo avisa con precios superiores a 10.000 € por unidad.
- No incluye portes, descuentos por volumen, mano de obra ni medios auxiliares, salvo que los añadáis como partidas.
- Un presupuesto de proyecto o de contrata tiene mediciones y precios descompuestos; este método no los sustituye.
- La regla legal de redondeo de la cuota de IVA en la factura no la hemos encontrado en la Ley 37/1992 ni en el Reglamento de facturación (en los dos textos consolidados, «redondeo» solo aparece en la prorrata de deducción): el importe es una estimación y la factura real puede diferir en céntimos.
- No es asesoramiento fiscal.
Qué no sabemos:
- Cuánto cuesta cada partida en el mercado: no hay una base de precios oficial que hayamos podido verificar.
- Qué porcentaje de gastos generales y de beneficio industrial aplica cada empresa en una obra privada: la ley no lo fija. La referencia del 13 al 17 % y del 6 % es de los contratos públicos y está en Gastos generales y beneficio industrial; este método no la aplica.
- Qué tipo de ICIO aplica vuestro ayuntamiento, si da bonificaciones o si usa módulos o cuotas propias en su ordenanza: NO VERIFICADO para cada municipio. La ley fija la base (el coste de ejecución material, sin IVA, tasas, honorarios ni beneficio del contratista) y el máximo del 4 % [fuente]; la calculadora lo estima aparte si le dais el tipo.
- Dónde van los imprevistos en una obra privada. En las obras públicas, el reglamento los incluye entre los costes indirectos que van dentro del precio unitario [fuente].
- La regla legal de redondeo de la cuota de IVA en factura.
Cuándo usar la calculadora
La calculadora hace este método con hasta 100 partidas: cada una con su cantidad, su unidad y su precio, y con la opción de indicar si el precio ya lleva IVA. Suma las líneas, aplica el tipo de IVA y os da la base, la cuota y el total.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta construir o reformar por metro cuadrado?
No damos una cifra: no hemos encontrado una base de precios oficial que se pueda verificar, y los precios por metro cuadrado que circulan por la red no tienen fuente oficial. El método de este artículo sirve con los precios de los presupuestos que os den.
¿Hay que redondear el precio unitario?
No. Se redondea el importe de cada línea al céntimo, que es lo que se paga, y el precio se deja con todos sus decimales. Con 1.120 unidades a 0,895 € la línea es 1.002,40 €; redondear el precio a 0,90 € daría 1.008,00 €.
¿Incluye el presupuesto los gastos generales, el beneficio industrial o el ICIO?
Este método no los calcula. Para los contratos públicos de obras, el artículo 131 del Real Decreto 1098/2001 fija unos gastos generales del 13 al 17 % y un beneficio industrial del 6 %, cada uno sobre el presupuesto de ejecución material; en una obra entre particulares no hay porcentaje obligatorio, y lo explicamos en la guía de gastos generales y beneficio industrial. El ICIO es un impuesto municipal: se calcula sobre el coste de ejecución material, sin IVA, tasas, honorarios ni beneficio del contratista, y su tipo lo fija cada ayuntamiento con un máximo del 4 %; el de vuestro municipio no lo conocemos, y la calculadora solo lo estima, aparte del total, si escribís vosotros el tipo. Si el presupuesto que recibís trae esas líneas, añadidlas como partidas con el importe que figure.
Enlaces relacionados
Sigue leyendo
Fuentes y revisión
- BOE, Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación, art. 6 · Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación, art. 6.1.f · administración pública · comprobada el 13/10/2026
La factura incluye el precio unitario sin impuesto y cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en ese precio; no fija una regla de redondeo de la cuota - BOE, Ley 37/1992 del IVA, texto consolidado (arts. 3, 78, 90, 91) · Ley 37/1992, art. 90.Uno y art. 91.Uno.2.10.º (texto consolidado, última actualización publicada el 07/10/2026, en vigor desde el 08/10/2026; releído el 13/10/2026 sin cambios posteriores) · administración pública · comprobada el 13/10/2026
Tipo general del 21 %; tipo del 10 % en obras de renovación y reparación de vivienda si se cumplen las condiciones del artículo - BOE, Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, art. 7 · Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, art. 7 · administración pública · comprobada el 13/10/2026
Redacta de nuevo el art. 91.Uno.2.10.º con efectos desde el 01/12/2026, con texto idéntico al vigente; repite el cambio del Real Decreto-ley 26/2026, que el Congreso derogó el 02/10/2026; la validación parlamentaria del 29/2026 es NO VERIFICADO - Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, arts. 102 y 103 (ICIO) (BOE-A-2004-4214) · Real Decreto Legislativo 2/2004 (texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), art. 102.1 y 102.3 (texto consolidado del BOE, releído el 13/10/2026) · administración pública · comprobada el 13/10/2026
Base imponible del ICIO: coste de ejecución material, sin IVA, tasas, honorarios de profesionales ni beneficio empresarial del contratista; el tipo lo fija cada ayuntamiento, sin exceder del 4 % - Real Decreto 1098/2001, Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, art. 131 (BOE-A-2001-19995) · Real Decreto 1098/2001, art. 130.3 y art. 131.1 (texto consolidado del BOE, releído el 13/10/2026) · administración pública · comprobada el 13/10/2026
Costes indirectos dentro del precio unitario; gastos generales del 13 al 17 % y beneficio industrial del 6 % sobre el PEM, en los contratos públicos de obras
Revisado el . Cómo verificamos fórmulas y fuentes: metodología.
