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Medidas de una escalera según el CTE DB SUA 1: huella, contrahuella, anchura, barandilla y pasamanos

Una escalera tiene muchas medidas y cada una sale de un apartado distinto del Documento Básico de Seguridad de utilización y accesibilidad (DB SUA 1). Esta guía las reúne en un sitio: el peldaño, el tramo, la anchura, la barandilla y el pasamanos. Para obtener el número de peldaños de vuestra altura concreta, usad la calculadora de escalera.

¿Qué medidas debe tener una escalera según el CTE?

La escalera común de un edificio de viviendas es de uso general: la huella mide 28 cm como mínimo en tramos rectos, la contrahuella va de 13 a 18,5 cm (como máximo 17,5 cm en zonas de uso público o cuando no hay ascensor como alternativa a la escalera) y la huella H y la contrahuella C cumplen 54 cm ≤ 2C + H ≤ 70 cm. Dentro de una vivienda, que es uso restringido, bastan una huella de 22 cm como mínimo y una contrahuella de 20 cm como máximo [fuente].

Entre la huella y la contrahuella no hay otra cifra mágica: el CTE da un intervalo para 2C + H, y lo que sobra o falta depende de la altura que haya que salvar.

Uso restringido o uso general

El CTE define el uso restringido como el de zonas con un máximo de 10 personas usuarias habituales, incluido el interior de las viviendas, pero excluidas las zonas comunes de los edificios de viviendas. Todo lo que no es uso restringido es uso general [fuente]. Por eso:

  • La escalera interior de una vivienda unifamiliar o de un dúplex es de uso restringido (apartado 4.1).
  • La escalera común de un edificio de viviendas es de uso general (apartado 4.2), aunque no sea una zona de uso público.

La diferencia importa: el uso restringido pide muy poco y el uso general pide bastante más.

Huella, contrahuella y peldaños por tramo

Medidas del peldaño y del tramo según el CTE DB SUA 1, apartados 4.1 y 4.2
MedidaUso restringido (4.1)Uso general (4.2)
Huella22 cm como mínimo28 cm como mínimo (tramos rectos)
Contrahuella20 cm como máximoDe 13 a 18,5 cm; 17,5 cm como máximo en uso público o sin ascensor alternativo
Relación 2C + HNo se fijaDe 54 a 70 cm
Peldaños por tramoNo se fija3 como mínimo, salvo los casos del apartado 2, punto 3, de SUA 1 (más abajo)
Altura máxima de un tramoNo se fija2,25 m en uso público o sin ascensor alternativo; 3,20 m en los demás casos
Anchura útil mínima0,80 mTabla 4.1 (más abajo)
Longitud de las mesetas entre tramosNo se fija1 m medido en el eje, con la anchura de la escalera

Cuatro precisiones del texto de uso general:

  • Tramos de menos de 3 peldaños. El mínimo de 3 no se aplica en los casos que admite el apartado 2, punto 3, de SUA 1 para el escalón aislado, entre ellos las zonas comunes de los edificios de uso Residencial Vivienda, así que una escalera común de un edificio de viviendas puede tener tramos de uno o dos peldaños [fuente]. El comentario del Ministerio lo confirma para las zonas comunes de edificios de vivienda y para el uso restringido [fuente].
  • La huella se mide en cada peldaño según la dirección de la marcha, y no incluye la proyección vertical de la huella del peldaño de arriba. No se admite bocel.
  • Entre dos plantas consecutivas todos los peldaños tienen la misma contrahuella, y todos los de los tramos rectos la misma huella. Entre tramos de plantas diferentes, la contrahuella no varía más de 1 cm.
  • Si no hay un itinerario accesible alternativo, o la escalera es de evacuación ascendente, hacen falta tabicas, verticales o inclinadas hasta 15° respecto a la vertical.

El ascensor como alternativa. Las cifras de 17,5 cm y de 2,25 m se relajan a 18,5 cm y a 3,20 m solo cuando hay un ascensor como alternativa a la escalera y la zona no es de uso público. Según el comentario del Ministerio, basta con que se pueda usar como alternativa, sin distancia máxima y, en principio, sin que sea accesible (siempre que no esté sujeto a las condiciones del apartado 1.1.2 de SUA 9); ese comentario no es texto normativo [fuente].

La relación 2C + H

La huella (H) y la contrahuella (C) cumplen, a lo largo de una misma escalera, 54 cm ≤ 2C + H ≤ 70 cm [fuente]. Con una contrahuella de 17 cm, por ejemplo, la huella queda entre 20 y 36 cm, pero el mínimo de 28 cm del uso general manda: de 28 a 36 cm. El CTE no marca un valor ideal. Nuestra calculadora propone el centro del intervalo, 62 cm, como punto de partida; es una convención de la herramienta, no del CTE.

La fórmula de Blondel y en qué se diferencia del CTE

La fórmula de Blondel es una regla de dimensionado de la escalera cómoda que también relaciona la huella y la contrahuella: 2C + H ha de quedar en una banda estrecha. ArchDaily, que se la atribuye al arquitecto francés François Blondel, da 63-65 cm [fuente], y un curso francés de dimensionado de escaleras la escribe con un máximo de 64 cm y un mínimo de 58-60 cm [fuente]. Las dos fuentes que hemos leído no dan el mismo rango, y ninguna es una norma.

La diferencia con el CTE está en el ancho y en el carácter. El intervalo del CTE (54-70 cm) es de 16 cm de ancho y es un límite legal: una escalera con 2C + H = 54 o 70 cm lo cumple. La banda de Blondel mide entre 2 y 6 cm de ancho según la fuente y es una recomendación de comodidad, así que una escalera puede cumplir el CTE y quedar fuera de ella. El texto del DB SUA que hemos leído no nombra a Blondel [fuente]. En el ejemplo resuelto de más abajo, 2C + H = 63,75 cm: está dentro del CTE y también dentro de la banda de 63-65 cm de ArchDaily.

Anchura útil

La anchura se mide entre paredes o barreras de protección, sin descontar los pasamanos siempre que no sobresalgan más de 12 cm. Debe estar libre de obstáculos [fuente].

Anchura útil mínima de tramo en escaleras de uso general, tabla 4.1 del CTE DB SUA 1
Uso del edificio o zonaHasta 25 personasHasta 50Hasta 100Más de 100
Residencial Vivienda (incluida la escalera que comunica con el aparcamiento)1,00 m (1)1,00 m (1)1,00 m (1)1,00 m (1)
Docente con escolarización infantil o primaria; Pública concurrencia y Comercial0,80 m (2)0,90 m (2)1,00 m1,10 m
Sanitario: pacientes, con giros de 90° o más1,40 m1,40 m1,40 m1,40 m
Sanitario: otras zonas1,20 m1,20 m1,20 m1,20 m
Casos restantes0,80 m (2)0,90 m (2)1,00 m1,00 m

(1) En edificios existentes, cuando se trate de instalar un ascensor que mejore la accesibilidad, el CTE admite una anchura menor si se acredita la inviabilidad técnica y económica de otras alternativas y se aportan las medidas complementarias de seguridad necesarias. (2) Excepto cuando la escalera comunique con una zona accesible: entonces, 1,00 m como mínimo.

Mesetas

Las mesetas entre tramos con la misma dirección tienen al menos la anchura de la escalera y 1 m de longitud, medida en su eje. Si hay un cambio de dirección, la anchura no se reduce a lo largo de la meseta y esa zona queda libre de obstáculos, sin que barra el giro de ninguna puerta, salvo las de zonas de ocupación nula [fuente]. El comentario del Ministerio añade que el metro cuenta también en las mesetas de arranque y de llegada, no solo en las intermedias [fuente].

Barandilla

La barandilla es una barrera de protección. El CTE la exige en los desniveles, huecos y aberturas con una diferencia de cota mayor que 55 cm, y la escalera de uso restringido lleva barandilla en sus lados abiertos [fuente].

Barandillas y pasamanos de una escalera según el CTE DB SUA 1
ElementoMedidaApartado
Altura de la barandilla (desnivel de hasta 6 m)0,90 m como mínimo3.2.1
Altura de la barandilla (desnivel de más de 6 m)1,10 m como mínimo3.2.1
Hueco de escalera de anchura menor que 40 cm0,90 m como mínimo3.2.1
Aberturas de la barandilla en viviendaNo deben pasar una esfera de 10 cm3.2.3
Altura del pasamanosEntre 90 y 110 cm4.2.4
Separación del pasamanos al paramento4 cm como mínimo4.2.4

La altura se mide en vertical desde la línea de inclinación definida por los vértices de los peldaños hasta el borde superior de la barrera. En Residencial Vivienda, en escuelas infantiles y en las zonas de uso público de los usos Comercial y Pública Concurrencia hay además dos condiciones para que los niños no la escalen: sin puntos de apoyo entre 30 y 50 cm de altura y sin salientes horizontales de más de 15 cm de fondo entre 50 y 80 cm. Se exceptúa la abertura triangular entre huella, contrahuella y el borde inferior de la barandilla, mientras ese borde no quede a más de 5 cm de la línea de inclinación [fuente].

Pasamanos

Las escaleras de uso general que salvan más de 55 cm llevan pasamanos al menos en un lado. Lo llevan en los dos lados cuando la anchura libre excede de 1,20 m o cuando no hay ascensor como alternativa. Si el tramo mide más de 4 m de ancho, hacen falta pasamanos intermedios, separados 4 m como máximo. En escaleras de uso público o sin ascensor alternativo, el pasamanos se prolonga 30 cm en los extremos, al menos en un lado [fuente].

El apartado de uso restringido no menciona el pasamanos: pide barandilla en los lados abiertos y nada más. Eso es lo que dice el texto del CTE; la normativa autonómica o municipal puede añadir exigencias, y no las hemos consultado.

Ejemplo resuelto

Una escalera común de un edificio de viviendas, sin ascensor, que salva 2,70 m de suelo acabado a suelo acabado. Es uso general y no hay ascensor alternativo, así que la contrahuella máxima es de 17,5 cm y un tramo salva como máximo 2,25 m:

  1. Contrahuellas mínimas: 2,70 / 0,175 = 15,43, que se redondea hacia arriba: 16 contrahuellas.
  2. Contrahuella real: 2,70 / 16 = 16,875 cm. Está entre 13 y 17,5 cm.
  3. Tramos: 2,70 m supera los 2,25 m de un tramo, así que hacen falta 2 tramos de 8 contrahuellas. Cada uno salva 8 · 16,875 = 135 cm, y tiene más de 3 peldaños.
  4. Huella: con 30 cm (no menos de 28), 2C + H = 2 · 16,875 + 30 = 63,75 cm, dentro de 54-70.
  5. Meseta intermedia de 1 m y, con 7 huellas por tramo, un largo en planta de 2 · 7 · 0,30 + 1,00 = 5,20 m sin contar las mesetas de arranque y de llegada.

Dentro de una vivienda, con la misma altura (uso restringido): 2,70 / 0,20 = 13,5, es decir, 14 contrahuellas de 19,29 cm, con huella de 22 cm como mínimo. Es la escalera más corta y más empinada que admite el texto; una escalera cómoda suele tener más peldaños y menos contrahuella.

Errores comunes

  • Aplicar a una escalera común las cifras de la de dentro de la vivienda. La contrahuella de 20 cm y la huella de 22 cm son del uso restringido. La escalera común de un edificio de viviendas es de uso general.
  • Medir la huella con la proyección del peldaño de arriba. El CTE la excluye de la medida.
  • Medir la barandilla desde el canto del peldaño. Se mide desde la línea de inclinación definida por los vértices de los peldaños.
  • Dejar una contrahuella distinta en el último peldaño. Entre dos plantas consecutivas todos los peldaños tienen la misma contrahuella; entre tramos de plantas diferentes, la diferencia máxima es de 1 cm.
  • Mezclar contrahuella y altura de la escalera. La altura que salva la escalera se divide entre un número entero de contrahuellas; ese reparto es lo que resuelve la calculadora.

Supuestos y límites

  • Medidas de una escalera de tramos rectos, con el texto del CTE consolidado con el RD 450/2022, que según el propio documento no tiene valor jurídico.
  • No tratamos la escalera de caracol ni las de trazado curvo: las medidas de esta guía son las de los tramos rectos. Tampoco las escaleras de mano, mecánicas o de obra.
  • No incluimos las exigencias de zonas de hospitalización, escuelas infantiles ni centros de enseñanza, que tienen reglas propias.
  • El resultado es orientativo: no sustituye al proyecto técnico ni a un técnico competente.

Qué no sabemos:

  • Si los «3 peldaños» mínimos por tramo cuentan contrahuellas o huellas: el texto no lo define. La calculadora los cuenta como contrahuellas, y esa es una convención de la herramienta.
  • Si en uso restringido hay un límite de altura de tramo, de meseta o de relación 2C + H por otra norma: el apartado 4.1 no fija ninguno.
  • Lo que exigen las normativas autonómicas y municipales de accesibilidad y de vivienda, que no hemos consultado.

Cuándo usar la calculadora

Esta guía da las reglas. La calculadora las aplica a vuestra altura: os da el número de peldaños, la contrahuella y la huella, los tramos con sus mesetas y el largo en planta, y os avisa si algo queda fuera de los límites.

Preguntas frecuentes

¿Qué huella y qué contrahuella mínimas pide el CTE?

Depende del uso. En una escalera de uso general, como la común de un edificio de viviendas, la huella es de 28 cm como mínimo y la contrahuella va de 13 a 18,5 cm (17,5 cm como máximo en zonas de uso público o si no hay ascensor alternativo). Dentro de una vivienda, que es uso restringido, la huella es de 22 cm como mínimo y la contrahuella de 20 cm como máximo.

¿Qué altura debe tener la barandilla de una escalera?

0,90 m como mínimo si el desnivel que protege no pasa de 6 m, y 1,10 m en el resto de los casos. En una escalera se mide en vertical desde la línea que une los vértices de los peldaños. Las barreras de protección se exigen en desniveles de más de 55 cm.

¿Qué anchura mínima tiene que tener una escalera?

Dentro de una vivienda (uso restringido), 0,80 m de anchura de tramo. En una escalera de uso general, la que marca la tabla 4.1 según el uso del edificio y las personas a las que sirve: 1,00 m en Residencial Vivienda, y de 0,80 a 1,40 m en otros usos según el aforo y la zona (por ejemplo, de 0,80 a 1,10 m en uso Comercial o Pública Concurrencia), con 1,00 m si la escalera comunica con una zona accesible.

¿Es obligatorio el pasamanos en la escalera de una vivienda?

El apartado de escaleras de uso restringido, que es el de dentro de una vivienda, pide barandilla en los lados abiertos y no menciona el pasamanos. El pasamanos que exige el CTE (en las escaleras que salvan más de 55 cm, a una altura de 90 a 110 cm) figura en el apartado de uso general, que es el de la escalera común de un edificio. Las normas autonómicas y municipales pueden exigir más, y no las hemos consultado.

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Fuentes y revisión

Revisado el . Cómo verificamos fórmulas y fuentes: metodología.